Febrero 19 de 2015

De conformidad con el Art. 1. Decreto 62-97 del Congreso de la República de Guatemala, los propietarios de bienes inscritos de derechos reales, pueden acudir al Registro General de la Propiedad, a solicitar la inmovilización de los bienes registrados a su nombre, para que los mismos no sean enajenados o gravados sin su consentimiento, y evitar ser víctima de robo, estafa o despojo.

 

¿Qué Derechos Reales se pueden inmovilizar?

* La propiedad

* Los Derechos de Copropiedad

* El usufructo

* Los derechos de crédito

¿Quiénes pueden solicitar la inmovilización?

  1. El propietario
  2. El representante legal de personas jurídicas (sociedades anónimas, asociaciones, fundaciones, etc.)
  3. El nudo propietario, usufructuario, copropietario (s) en forma separada o conjunta con relación a su respectivo derecho
  4. Los mandatarios que pueden disponer de los bienes del mandante.
  5. Representante legal del menor de edad en ejercicio de la patria potestad o tutela por medio de mandatario especial.
  6. El representante legal del ausente o incapaz.
  7. Administrador o representante de la mortual.
  8. Ejecutores especiales

¿Por cuánto tiempo puede inmovilizar?

Puede inmovilizarse meses o años, hasta un máximo de 3 años. También puede prorrogarse la inmovilización por un período igual.

¿Qué documentos debe presentar?

1. Solicitud escrita que contenga:

1.1. El nombre completo, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y descripción del documento de identificación del propietario.

1.2. Identificación de los bienes a inmovilizar, número de finca, folio, libro y departamento.

1.3. Declaración bajo juramento de decir verdad, que no existe cesión a ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción.

1.4. Firma e impresión dactilar del solicitante.

1.5. Plazo por el cual desea inmovilizar el bien o derecho.

1.6 Lugar y fecha de la solicitud.

2. La solicitud deberá contar con legalización notarial de la firma del solicitante.

3. Duplicado de la solicitud y documentos acompañados deberán venir firmados y sellados por el notario en original.

4.Antes de ingresar los documentos en caja, el titular del derecho deberá presentarse a Seguridad Registral, en las oficinas centrales del Registro General de la Propiedad y sus agencias. a fin de registrar sus impresiones dactilares y crear un código biométrico único e inviolable.

Nota: En caso de representante legal, deberá adjuntarse a la solicitud, copia legalizada por notario del respectivo documento que acredite la representación

 

¿Cómo se cancela la anotación de inmovilización?

En tanto permanezca vigente la anotación de inmovilización el o los propietarios del bien o derecho, podrán pedir su cancelación, presentando lo siguiente:

  1. Acta notarial de declaración jurada, en la que conste la decisión del propietario de cancelar la limitación que recaiga sobre el bien, dejando su impresión dactilar en la misma.
  2. Certificación de la propiedad, extendida por el Registro General de la Propiedad.
  3. Certificación extendida por el RENAP, de la cédula de vecindad o documento personal de identificación DPI, del solicitante.
  4. 4.Si la inmovilización fue hecha biométricamente, la verificación de la impresión dactilar, se hará en el Registro General de la Propiedad. Presentándose la persona que inmovilizó.
  5. Y si no fue hecha biométricamente, deberá presentar informe de experto en dactiloscopia, que corrobore la autenticidad de la impresión dactilar.
  6. Duplicado del acta y de los documentos acompañados, firmados por el notario en original.

Nota: Si el plazo de la solicitud de inmovilización ya hubiese vencido, únicamente deberá presentar memorial de cancelación de anotación

¿Cuánto debe cancelar?

Los honorarios del Registro para la solicitud de inmovilización de un bien o derecho, o de la cancelación de la misma son de Q.160.00 por cada uno, (Art. 2 Arancel para los Registros de la Propiedad, Acuerdo gubernativo 325-2005)

Preguntas más frecuentes

¿Se puede desde el extranjero inmovilizar los bienes o derechos?

Si, por medio de mandatario cumpliendo con los requisitos de documentos provenientes del extranjero (pases de ley).

¿Se puede inmovilizar una propiedad o derecho por menos de 3 años?

Si, usted puede inmovilizar su propiedad por meses, hasta un máximo de 3 años.

Importante:

La inmovilización de bienes no afecta las operaciones inscritas, ni impide que se efectúen inscripciones, anotaciones o cancelaciones originadas por orden judicial.

Si aún no tiene derechos inscritos en el Registro, pero está por presentar una inscripción, puede acompañar la solicitud de inmovilización o incluirla en el instrumento público en que se adquieren los derechos o cualquier título.

 

Fuente: https://www.rgp.org.gt/index.php/inmovilice-su-bien-inmueble

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